Código del Trabajo — Art. 496
Calcula si el trabajador aún tiene plazo vigente para interponer demanda laboral por despido, considerando días hábiles (lunes a sábado, descontando domingos y festivos) y la suspensión del plazo ante la Inspección del Trabajo.
Datos del caso
Ingrese la fecha de término.
Día en que se presentó el reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Ingrese la fecha del reclamo.
Día en que se realizó (o realizará) la audiencia de conciliación.
Ingrese la fecha del comparendo.
Base legal: Art. 496 del Código del Trabajo. El plazo de 60 días hábiles se cuenta desde el término de la relación laboral. La interposición del reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo entre la fecha del reclamo y la del comparendo. En ningún caso el plazo total puede exceder de 90 días hábiles contados desde el término de la relación laboral, incluyendo los días de suspensión. Los días hábiles se cuentan de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos legales de Chile.