Indemnización por Años de Servicio: ¿Cómo calcularla correctamente?
Al finalizar un contrato de trabajo, la indemnización por años de servicio suele ser el monto más importante del finiquito. Sin embargo, su cálculo no siempre es tan simple como multiplicar meses por años. Existen topes legales, gratificaciones y conceptos “imponibles” que pueden variar el resultado final significativamente.
1. ¿Quiénes tienen derecho a esta indemnización?
No todos los despidos generan este pago. Tienes derecho a la indemnización por años de servicio cuando:
- Te despiden por la causal de “Necesidades de la Empresa” (Art. 161).
- Te despiden por “Desahucio” (cargos de confianza).
- Ganas un juicio de Auto Despido o Despido Injustificado.
- Nota: Si renuncias voluntariamente o te despiden por faltas disciplinarias (Art. 160), no recibes este monto.
2. Los 2 Topes Legales que debes conocer
La ley chilena impone límites que suelen perjudicar a los trabajadores con sueldos altos o mucha antigüedad:
- Tope de Años: Solo se pagan hasta 11 años. Si llevas 20 años en la empresa, legalmente solo te corresponden 11 meses de sueldo (salvo que tu contrato diga algo mejor).
- Tope de Sueldo (90 UF): Para el cálculo, el sueldo mensual tiene un tope de 90 UF (aprox. $3.400.000 dependiendo del valor de la UF en 2026). Si ganas $5.000.000, tu cálculo se hará sobre las 90 UF.
3. ¿Qué conceptos entran en el “Sueldo Mensual”?
No es solo el sueldo base. Para la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, debes incluir:
- Sueldo Base.
- Comisiones y Bonos mensuales.
- Gratificación legal (proporcional mensual).
- Colación y Movilización (según la última jurisprudencia de la Corte Suprema).
Preguntas Frecuentes Indemnización por años de servicio
1. ¿Cómo se cuentan los años de servicio si trabajé solo meses?
La ley dice que tienes derecho a esta indemnización si trabajaste al menos un año. Una vez pasado el primer año, se paga un mes adicional por cada fracción superior a 6 meses.
- Ejemplo: Si trabajaste 1 año y 7 meses, te corresponden 2 meses de indemnización. Si trabajaste 1 año y 5 meses, solo te corresponde 1 mes.
2. ¿Es legal que me descuenten la AFC de esta indemnización?
Como vimos en posts anteriores, solo es legal si el despido por necesidades de la empresa es válido. Si demandas y el juez declara el despido injustificado, el empleador debe devolverte ese descuento.
3. ¿Qué pasa con los trabajadores contratados antes de 1981?
Ellos no tienen el tope de los 11 años. Si es tu caso (aunque ya son muy pocos), se te deben pagar todos los años de servicio sin límite, ya que es un derecho adquirido previo a la reforma laboral de esa época.
4. ¿La indemnización por años de servicio paga impuestos?
No. Por regla general, las indemnizaciones por término de giro son ingresos no renta. Sin embargo, si el monto pactado voluntariamente supera el mínimo legal, ese exceso podría estar sujeto a impuestos.
5. ¿Qué sucede con las gratificaciones en el cálculo?
Si recibes gratificación mensual (el famoso 25% con tope), este monto debe incluirse en la base de cálculo. Muchas empresas “olvidan” sumarlo, lo que reduce ilegalmente tu indemnización.
6. ¿Puedo perder mi indemnización si me despiden por falta de probidad?
Sí. Las causales del Artículo 160 (robo, acoso, faltas injustificadas) son causales “de castigo”. Si el empleador logra probar la falta, te vas sin derecho a indemnización por años de servicio, solo cobrando tus vacaciones y días trabajados.
7. ¿Se incluyen los bonos de producción trimestrales o anuales?
Se incluye el promedio de lo ganado por estos conceptos en los últimos 3 meses trabajados. Si recibiste un bono anual, se debe calcular la proporción mensual que correspondería a ese bono dentro del cálculo.
8. ¿Qué pasa si mi sueldo es variable (comisionista)?
En el caso de sueldos variables, se debe tomar el promedio de las remuneraciones de los últimos 3 meses calendario completos anteriores al despido.




