🩺 Tipo de Licencia Médica
🤒
Enfermedad Común
🤰
Prenatal / Postnatal
🦺
Accidente Laboral
👶
Enf. Hijo Menor
📌 Enfermedad Común (Tipo 1) — DFL N° 44
Si la licencia es de 10 días o menos, los primeros 3 días son de carencia (sin pago). Si es de 11 días o más, se paga desde el día 1.
📊 Datos para el Cálculo
Campos en amarillo = obligatorios
Remuneraciones imponibles brutas (últimos 3 meses anteriores a la licencia)
Incluir: sueldo base + gratificación + horas extra + bonos fijos imponibles.
No incluir: colación, movilización, asignación familiar, viáticos, aguinaldos.
No incluir: colación, movilización, asignación familiar, viáticos, aguinaldos.
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Datos de la licencia
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⚖️ Base Legal Aplicable
DFL N° 44 de 1978 — Ministerio del Trabajo
Norma base del subsidio. Define la fórmula de cálculo: promedio de remuneraciones netas de los 3 meses anteriores al inicio de la licencia, dividido por 90.
Art. 8° DFL N° 44 — Días de carencia
Licencias ≤ 10 días: pago desde el día 4. Licencias ≥ 11 días: pago desde el día 1.
Tope máximo imponible 2026 — 79,3 UF mensual
Si el promedio supera el tope, el subsidio se calcula sobre el tope. Tope imponible para cotizaciones AFP: 90,0 UF desde feb 2026.
Ley N° 16.744 — Accidente del Trabajo
Sin carencia. Cubre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Paga la Mutualidad.
🔴 Tope subsidio vigente (79,3 UF)
$3,087,835
Ingresa las remuneraciones de los últimos 3 meses y los días de licencia para calcular tu subsidio.
⚠️ Cálculo referencial basado en DFL N° 44. No considera impuesto único de segunda categoría. Valores reales pueden variar según liquidación de la entidad pagadora. No reemplaza asesoría legal o previsional.